Re: Error en el enunciado psicotécnico de aptitudes verbales
Publicado: 08 Jun 2015, 22:38
Analizada la situación por la falta de concordancia entre uno de los ejemplos de la hoja de explicaciones y el tipo de cuestiones y sus respuestas y salvo mejor criterio jurídico indicar que no vemos viable un recurso, ni para anular la prueba, ni para solicitar una rebaja del umbral de aprobados.
La Academia no va a estimar este tipo de recursos (nunca lo hace y nada nos lleva a pensar que pueda estimarlos en esta ocasión), por lo que toda reclamación que se pudiera iniciar debe ir dirigida a obtener una sentencia judicial estimatoria. (con lo que ello conlleva de gastos y de incierto resultado)
Los jueces no acostumbran a anular los acuerdos de los tribunales calificadores o alguna prueba salvo que se haya incumplido alguna de las bases o el Acuerdo sea contrario a Ley (El ejemplo más claro es que por ahora los jueces vascos no han anulado el límite de edad cuando en principio parece claro que hay una base contraria al artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por razón de edad, entre otras cosas).
En el caso que nos ocupa ahora solo tenemos una discrepancia pues uno de los tipos de cuestiones indicada en uno de los ejemplos no ha tenido continuidad en el ejercicio. Esto no supone un incumplimiento de ninguna base y si bien es cierto que ese ejemplo ha podido crear desconcierto en parte de los aspirantes, las respuestas "ofertadas" a cada pregunta o cuestión todo indica que eran adecuadas a las mismas (luego veremos otra discrepancia en este aspecto).
El hecho de esperar uno o varios tipos de cuestiones y de encontrarse otras distintas a las de los ejemplos, no justifican, por si solo, que hayan quedado cuestiones sin contestar o que se hubiera cometido fallos al responder a algunas de ellas, de hecho hay aspirantes que no se han dejado llevar por los ejemplos y han resuelto con "facilidad" la mayoría de las cuestiones.
En cuanto a una reclamación consistente en bajar el umbral de la nota, pensamos que cualquier reclamación en ese sentido está abocada al fracaso, es más, de estimarse alguna reclamación relacionada con este cambio serían las que puedieran realizar quienes habiendo obtenido en todas los ejercicios la nota solicitada inicialmente, ahora tendrán que vérselas con más aspirantes en las siguientes pruebas cuando no debería ser así.
En otro orden de cosas, un aspirante nos consulta sobre la viabilidad de la anulación de una pregunta pues por analogía podría ser incorrecto su planteamiento:
Persona es a mano como cigüeña es a....:
A) ala B) pico C) pluma D) pata
El aspirante alega que por analogía la pregunta debería haber sido "Persona es a brazo como cigüeña a....."
Si bien la pregunta propuesta por el aspirante pudiera ser más acertada, está claro que la respuesta "ala" es adecuada a la cuestión planteada por lo que tampoco pensamos que esa pregunta pueda ser anulada.
La Academia no va a estimar este tipo de recursos (nunca lo hace y nada nos lleva a pensar que pueda estimarlos en esta ocasión), por lo que toda reclamación que se pudiera iniciar debe ir dirigida a obtener una sentencia judicial estimatoria. (con lo que ello conlleva de gastos y de incierto resultado)
Los jueces no acostumbran a anular los acuerdos de los tribunales calificadores o alguna prueba salvo que se haya incumplido alguna de las bases o el Acuerdo sea contrario a Ley (El ejemplo más claro es que por ahora los jueces vascos no han anulado el límite de edad cuando en principio parece claro que hay una base contraria al artículo 14 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por razón de edad, entre otras cosas).
En el caso que nos ocupa ahora solo tenemos una discrepancia pues uno de los tipos de cuestiones indicada en uno de los ejemplos no ha tenido continuidad en el ejercicio. Esto no supone un incumplimiento de ninguna base y si bien es cierto que ese ejemplo ha podido crear desconcierto en parte de los aspirantes, las respuestas "ofertadas" a cada pregunta o cuestión todo indica que eran adecuadas a las mismas (luego veremos otra discrepancia en este aspecto).
El hecho de esperar uno o varios tipos de cuestiones y de encontrarse otras distintas a las de los ejemplos, no justifican, por si solo, que hayan quedado cuestiones sin contestar o que se hubiera cometido fallos al responder a algunas de ellas, de hecho hay aspirantes que no se han dejado llevar por los ejemplos y han resuelto con "facilidad" la mayoría de las cuestiones.
En cuanto a una reclamación consistente en bajar el umbral de la nota, pensamos que cualquier reclamación en ese sentido está abocada al fracaso, es más, de estimarse alguna reclamación relacionada con este cambio serían las que puedieran realizar quienes habiendo obtenido en todas los ejercicios la nota solicitada inicialmente, ahora tendrán que vérselas con más aspirantes en las siguientes pruebas cuando no debería ser así.
En otro orden de cosas, un aspirante nos consulta sobre la viabilidad de la anulación de una pregunta pues por analogía podría ser incorrecto su planteamiento:
Persona es a mano como cigüeña es a....:
A) ala B) pico C) pluma D) pata
El aspirante alega que por analogía la pregunta debería haber sido "Persona es a brazo como cigüeña a....."
Si bien la pregunta propuesta por el aspirante pudiera ser más acertada, está claro que la respuesta "ala" es adecuada a la cuestión planteada por lo que tampoco pensamos que esa pregunta pueda ser anulada.