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JUBILACIÓN A LOS 60, TAMBIÉN EN LA ERTZAINTZA
25/10/07
La Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, en su Disposición Adicional Sexta dice:
Pues aunque tarde, el Senado ha aprobado hoy una Enmienda para que se aplique a los funcionarios de los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social, las previsiones de jubilación voluntaria que son de aplicación a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Es curiosa tal "premura" por parte del PNV en la presentación de la enmienda en foros de ámbito estatal, cuando retrasa desvergonzadamente el cambio del Grupo D al C (cambio ordenado también en el Estatuto del Empleado Público), cuando pasa ampliamente de regular la 2ª Actividad en la Ertzaintza, cuando niega la aplicación del permiso de seis días por asuntos particulares a sus funcionarios. Cuando tiene que pagar el Gobierno Central, todo procede para el PNV, pero cuando tiene que pagar el Gobierno Vasco, ocurre lo contrario. Es incomprensible que sea el Gobierno Central el que nos facilite la consecución de nuestros derechos y sea el Gobierno Vasco quién solo se preocupe de nosotros cuando paga "Madrid". Lamentable
Animamos a Er.N.E. para que se deje de fotos en Madrid, sobre temas en los que no podemos influir (el tema de la Jubilación ya estaba previsto en el Estatuto del Empelado Público) y proponga movilizaciones serias en Euskadi para que se regule la 2ª actividad (tanto o mas importante que la edad de jubilación) y el resto de temas pendientes como el pago de nocturnos y festivos, todo lo relacionado con la Seguridad, etc. Hay mucho trabajo aquí que sí depende de nosotros. |